Registro obligatorio del Horario Laboral
Si tienes contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un Registro obligatorio del Horario Laboral de tus empleados con contratos tanto a tiempo parcial o a tiempo completo y disponer de un sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, para favorecer la contratación estable incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar a cabo el cómputo de las horas trabajadas de sus empleados a tiempo parcial.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Aunque el registro se puede llevar de una manera tradicional, por ejemplo una simple plantilla de excel, desde Tarjecard disponemos de una gama de lectores RFID y huella, para que dicho control se pueda hacer de la manera más cómoda, rápida y segura, tanto para el empresario como para el trabajador, siendo de muy fácil integración.
En este año 2017 está previsto un mayor Registro obligatorio del Horario Laboral por parte de la Inspección de Trabajo sobre este aspecto, con posibles sanciones de 3.000€. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Realización del cómputo total por mes de las horas ordinarias y extraordinarias y entrega de la copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?
De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.
Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Recibo del trabajador
Fuente: ATA ( ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS)